SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 166/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 166/2001 - R

Fecha: 02-Mar-2001

Improcedente

Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 31 a 32 que declara Improcedente el Recurso con el argumento de que la expedición de una cédula de comparendo emergente de una denuncia sentada por la presunta comisión de un delito, no constituye persecución o procesamiento ilegal o indebido, por cuanto dicha denuncia debe ser necesaria y obligatoriamente investigada para concluir en una de las formas señaladas por el art. 14 de la Ley del Ministerio Público.

Que en consecuencia, la autoridad demandada no ha incurrido en persecución o procesamiento indebido de la recurrente que amerite la interposición del presente Recurso, al contrario, queda establecido que ha procedido conforme a derecho, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado Improcedente el Recurso, ha interpretado correctamente el art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y normas aplicables al presente asunto.