SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 172/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
1.
1. En su demanda de 6 de febrero de 2001 (fs.14 a 18), el recurrente afirma que la Cooperativa Minera Aurífera “Primero de Enero” Ltda. y la Cooperativa “Unión Mapiri” son colindantes en concesiones mineras; sin embargo, desde mayo de 1997 la Cooperativa a la que representa incurrió en un “propase involuntario”, por lo que se sometió al proceso administrativo minero que le inició su similar “Unión Mapiri” en 25 de octubre de 1999 ante la Superintendencia Regional de Minas, el mismo que se encuentra con recurso jerárquico para su resolución.
Sostiene que las dos acciones, administrativa y penal, tratan de un mismo hecho, sujeto y objeto, por lo que la P.T.J. está procesando indebidamente la causa, pues el órgano competente es la Superintendencia de Minas, además nadie -dice- puede ser sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho, no pudiendo establecerse tribunales o juzgados de excepción. Cita como vulnerados los arts. 7 - d) de la Constitución Política del Estado y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en razón de lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente, “con los consiguientes efectos de nulidad de obrados”.