SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 172/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 172/01-R

Fecha: 02-Mar-2001

CONSIDERANDO:

1)   Que en el proceso administrativo por “propase en interior de terreno” que, ante la Superintendencia Regional de Minas de La Paz, sigue la Cooperativa  Minera Aurífera “Unión Mapiri” contra su similar “Primero de Enero”, ésta interpuso recurso jerárquico contra la resolución de primera instancia, habiendo sido concedido en  16 de noviembre de 2000 (fs. 5 a 9)

2)   Que a solicitud de Roberto Quispe López, en 3 de abril de 2000 la Fiscal María E. Iriarte requirió porque se inicien diligencias de Policía Judicial por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, despojo y hurto de oro físico  (fs. 21 y 22), citándose de comparendo a Domingo Achocalla, “Presidente de Vigilancia”  de la Cooperativa “Primero de Enero” (fs. 10)

3)   Que por memorial de 19 de diciembre de 2000 (fs. 23 y 24), la Cooperativa “Primero de Enero” solicitó a la Fiscal recurrida decline de competencia, mereciendo el requerimiento de 22 del mismo mes y año que dispuso que el investigador asignado al caso elabore un informe minucioso para disponer lo que fuere de Ley (fs. 25 vta.)

CONSIDERANDO: Que el art. 11-a) de la Ley Nº 1469 del Ministerio Público  determina que para el cumplimiento de los fines de dicho Ministerio, éste tiene la  función de ejercer la acción penal pública y la dirección de las diligencias de Policía Judicial. El art. 19 de la misma Ley dispone que en función de Policía Judicial se practicarán las diligencias necesarias y útiles para determinar la existencia del hecho, las circunstancias, los autores y partícipes, conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal; el art. 90 -a), e) y g) faculta a los Agentes Fiscales a dirigir las diligencias hasta su conclusión y disponer la investigación de denuncias y querellas; y, el art. 91 de la mencionada Ley determina que la finalidad de la Policía Técnica Judicial es investigar la comisión de delitos, determinar sus circunstancias, acumular pruebas, aprehender y entregar a los presuntos autores, partícipes e instrumentos del delito al órgano jurisdiccional correspondiente.

En la especie, los recurridos han adecuado su actuación a las normas precedentemente citadas, no evidenciándose la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, puesto que la investigación penal es independiente de cualesquier otro proceso que pueda instaurarse en la vía administrativa contra la Cooperativa Minera Aurífera “Primero de Enero” antes o después de la denuncia por la presunta comisión de delitos.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario para proteger la libertad de locomoción en los casos en que ésta resulte indebida o ilegalmente suprimida, restringida o amenazada,  consiguientemente, es aplicable en forma exclusiva a las personas físicas, únicas titulares de este derecho, pues las personas jurídicas -como la Cooperativa “recurrente”- por su propia naturaleza,  no gozan del mismo.