SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 178/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 178/2001-R

Fecha: 05-Mar-2001

Fragmento 4

              CONSIDERANDO: Que por disposición de los arts. 14 y 93 de la Ley del Ministerio Público, el Fiscal, como director de las diligencias de Policía Judicial, en conocimiento de la comisión de un delito está obligado a abrir la investigación correspondiente, a cuya conclusión y sobre la base de la existencia o inexistencia de suficientes indicios de culpabilidad, requerirá por la apertura de la causa, el rechazo de la misma o la remisión de obrados al Tribunal competente. Que por otra parte, los arts. 19 y 91 de la citada Ley del Ministerio Público concordantes con el art. 112 del Código de Procedimiento Penal, disponen que en función de Policía Judicial, se practicarán las diligencias necesarias y útiles para determinar la existencia del hecho, las circunstancias, los autores y partícipes, para en su caso, proceder a la detención y entrega de los presuntos culpables a los jueces y tribunales.