SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 181/01-R
Fecha: 05-Mar-2001
1)
Por su parte la Jueza recurrida prestó su informe alegando: 1) Que estando de turno como Jueza de Medidas Cautelares, le correspondió conocer el proceso, mediante el sorteo por el sistema judicial registrado por computadora y firmado por el auxiliar que recibe las denuncias, pues no se trata de una causa nueva donde tiene que firmar el Vocal correspondiente; 2) Que en atención al requerimiento fiscal, se señaló audiencia, estableciéndose que había conexitud de hechos y de personas en la comisión de delitos y concurriendo los elementos previstos por el art. 233-1) y 2) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, se dispuso la detención preventiva hasta que concluyan las diligencias de la Policía Judicial y pasen a conocimiento del Juez llamado por Ley; 3) Que el representado no presentó pruebas de descargo y 4) Que el auto motivado de 20 de enero de 2001 ha sido apelado por el sindicado conforme al art. 258 de la Ley Nº 1970.
A su turno el Fiscal recurrido, informa: 1) Que luego de que el co-sindicado fuera detenido el 14 de enero de 2001 y refiriera que había otras personas que le proporcionaban las sustancias controladas, el 17 de enero de 2001, un grupo “camuflado” de inteligencia de la FELCN identificó e interceptó a una persona en una movilidad pretendiendo vender sustancias controladas, lo que motivó que se procediera al arresto; empero, la persona embistió a uno de los policías y chocando con el vehículo del organismo policial logró fugar, por lo que se procedió a su persecución donde se observó que iba arrojando una sustancia, que ante dicha “flagrancia” se incursionó en su domicilio dentro del cual se encontró la misma sustancia que arrojaba de su vehículo, siendo por ello conducido a dependencias de la FELCN; 2) Que al no estar plenamente identificada la persona y encontrarse los antecedentes ante el Juez Cautelar no se pudo solicitar los mandamientos correspondientes; 3) Que no estuvo presente en el operativo porque prácticamente éste se realizó sobre la base de una información que estaba procesando su persona; 4) Que no tomaron las declaraciones porque los obrados se encontraban ante el Juez Cautelar y por la interposición del presente Recurso; 5) Niega que se hubieran tomado declaraciones bajo presión; 6) Que no se cumplió con el plazo del art. 97 de la Ley 1008, ya que por determinación del “Tribunal Constitucional como de la Corte” no existe un plazo y simplemente se les pide brevedad posible y 7) Que el certificado médico se debe a los “múltiples golpes que ha recibido al momento de fugar del lugar de los hechos el día que fue arrestado, primero porque colisionó...”.
1. Que el representado fue implicado por el principal sindicado Oscar Condori quien fue detenido el 14 de enero de 2001, dentro de las diligencias de Policía Judicial correspondientes al Caso Nº C-1/2001, siendo por tal motivo aprendido a Hrs. 18:00 del 17 de enero de 2001, encontrándose detenido 8 días hasta la fecha de celebración de la audiencia pública del Recurso (fs. 41-42).