SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 186/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 186/01-R

Fecha: 07-Mar-2001

2.

2.   A su vez, la autoridad recurrida informa que no ha sido notificada con la resolución de alzada -referente a la nulidad de obrados- y que estuvo ausente asistiendo a un Seminario en Sucre y que su actuación estuvo encuadrada dentro de la Ley no siendo aplicable el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal porque se tiene el art. 204 de la Ley de Aduanas que faculta a disponer la detención preventiva, precepto concordante con el art. 192 del mismo instrumento legal, cuya aplicación preferente está prevista por el art. 159 de la referida Ley de Aduanas.