SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 187/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
2.
2. Las autoridades recurridas, sucesivamente, dicen en su informe: Nancy Bustillos de Altuzarra deja establecido a nombre del Tribunal de Sustancias Controladas que no han recibido presiones porque su actividad es completamente jurisdiccional. El Consejo de la Judicatura realizó una inspección a raíz de una denuncia por supuesta retardación de justicia. Señala que las penas de los procesados exceden los tres años. Añade que en cumplimiento a la Sentencia Constitucional se dispuso la libertad de los procesados; sin embargo, los recurrentes plantearon dos Recursos de Hábeas Corpus y luego compulsando los arts. 233, 234 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal ordenaron la detención preventiva. A su vez los Jueces César Portocarrero y Carlos Blanco informan que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los recurrentes son autores del hecho punible. Que todos ellos, gozan de libre locomoción en cumplimiento de las resoluciones constitucionales mencionadas y que una vez dictado el Auto de 30 de enero de 2001, los recurrentes interpusieron recurso de apelación.
El representante del Ministerio Público, después de hacer una relación del proceso se pronuncia por la improcedencia del Recurso indicando que los recurrentes no son personas confiables, que existen una serie de documentos que los involucra en delitos de soborno, falsificación de sellos y que los delitos por los que se les procesa pasan del mínimo establecido por la Ley y que existe un recurso de apelación pendiente de resolución.