SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 187/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 187/01-R

Fecha: 07-Mar-2001

2.

2.   Las autoridades recurridas, sucesivamente, dicen en su informe: Nancy Bustillos de Altuzarra deja establecido a nombre del Tribunal de Sustancias Controladas que no han recibido presiones  porque  su actividad es completamente jurisdiccional. El Consejo de la Judicatura  realizó una inspección a raíz de una denuncia por supuesta retardación de justicia. Señala que las penas de los procesados exceden los tres años. Añade que en cumplimiento a la Sentencia Constitucional se dispuso la libertad de los procesados; sin embargo,  los recurrentes  plantearon dos Recursos de Hábeas Corpus y luego  compulsando los arts. 233, 234 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal ordenaron la detención preventiva. A su vez los Jueces César Portocarrero y Carlos Blanco informan que existen suficientes elementos de convicción  que demuestran que los recurrentes  son autores del hecho punible. Que todos ellos, gozan  de libre locomoción en cumplimiento de las resoluciones constitucionales mencionadas y que una vez dictado el Auto de 30 de enero de 2001, los recurrentes  interpusieron recurso de apelación.

El representante del Ministerio Público, después de hacer una relación del proceso se pronuncia por la improcedencia del Recurso  indicando que los recurrentes no son personas confiables, que existen una serie de documentos  que los involucra  en delitos de soborno, falsificación de sellos y que  los delitos por los que se les procesa pasan del mínimo  establecido por la Ley  y que existe un recurso   de apelación pendiente de resolución.