SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 187/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes interponen Recurso de Hábeas Corpus a fs. 10-11, ante la determinación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ya que la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el que fue retirado para solicitar se les imponga nuevamente la medida cautelar de detención preventiva. Reiterando para ello los fundamentos del requerimiento fiscal de acusación que indica que conforme a la Circular N° 21/2000 de la Corte Suprema, los Jueces recurridos deberán convocar a una audiencia de consideración de las medidas cautelares, lo que no se efectuó debido a presiones del Poder Ejecutivo, del Consejo de la Judicatura y de los propios fiscales a cargo de la acusación, determinando que los Jueces recurridos emitan un fallo en 30 de enero de este año, disponiendo la detención preventiva de todos ellos.
Señalan que en el texto del fallo recurrido, los Jueces no han expuesto los fundamentos y requisitos exigidos por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal sobre el supuesto riesgo de fuga o de obstaculización, y menos hace referencia al hecho de que en su situación de libertad no han violado ninguna de las condiciones que se les impusieron para gozar de ella; por el contrario, durante el tiempo que permanecieron en libertad, observaron una conducta respetuosa de la Ley, por lo que consideran que la detención preventiva ordenada es completamente ilegal. Por esta situación -dicen- interponen Recurso de Hábeas Corpus contra las referidas autoridades pidiendo se lo declare procedente.
Que el Recurso de alzada del Auto de 30 de enero de este año, que establece la resolución cautelar se encuentra pendiente porque no se lo ha resuelto aún, no existiendo a la fecha ningún mandamiento de detención expedido contra los recurrentes, quienes se encuentran con libertad restringida con sometimiento a medidas cautelares, por lo que el Recurso planteado no está comprendido en las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.