Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 196/01-R
Fecha: 12-Mar-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el recurso, fundamentando: 1) Que el despido forzoso previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, no implica coartar el derecho establecido en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado; 2) Que los recurridos han actuado dentro de las previsiones legales al contratar o prescindir de los servicios de los trabajadores, y 3) Que las irregularidades de su citación en la Policía Técnica Judicial, deben ser denunciadas en otra vía.