SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 200/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 200/01-R

Fecha: 12-Mar-2001

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 39 a 40, declarando improcedente el Amparo Constitucional con los siguientes fundamentos: a.-) Los recurrentes no acreditaron los actos ilegales invocados; y, b.-) Que en caso de ser evidente este extremo los recurrentes pueden acudir al Tribunal de Conciliación o en su caso a los Juzgados de Instrucción en lo Civil que tienen competencia para conocer procesos voluntarios.

2.   Que el 8 de diciembre de 2000, por una parte, Arturo Mendoza Fajardo y por otra Reynaldo Ovando Rojas y Guillermina de Ovando suscribieron actas de buena conducta en la oficina de Conciliación Ciudadana y Familia dependiente del Comando Departamental de Policía como consecuencia del problema surgido por una lavadora como afirman ambas partes(fs. 9).