SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/2001 - R

Fecha: 12-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4 presentado el 16 de febrero de 2001, el recurrente expresa que dentro del sumario seguido por el Ministerio Público contra Wilder Rodríguez y otros por el delito de hurto, solicitó la aplicación de la cesación de su detención preventiva, la que una vez negada por el Juez recurrido, se le concedió en apelación por la Sala Penal Segunda, disponiendo su libertad inmediata previa aplicación dé medidas cautelares sustitutivas,  las cuales resultaron demasiado gravosas para su situación personal e impiden su libertad, pues consisten en la presentación de dos garantes, su arraigo nacional, la prohibición de conversar con los demás imputados o frecuentar locales de expendio de bebidas y lo más grave, una fianza económica de Bs. 4.000.

Que al amparo de los arts. 7, 221 y 222 de la Ley N° 1970 solicitó al Juez recurrido su libertad inmediata; petición que mereció el decreto de que se de cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda; decisión que violenta el principio de inocencia y en los hechos, al no poder conseguir los Bs. 4.000 ni sustituirlos por un bien inmueble ya que es pobre, se está dando paso a una cadena perpetua o pena anticipada indefinida que viola el sagrado derecho a la libertad.

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso, se realizó la audiencia en 19 de febrero de 2001, cual consta de fs. 8 a 9 de obrados, donde el abogado del recurrente ratificó íntegramente los términos de su demanda y la amplió señalando que el monto de la fianza se ha convertido en un obstáculo que a la larga dará lugar a su detención indebida y perpetua toda vez que no tiene recursos económicos para cubrirlo.

Por su parte, el Juez recurrido informó que el Auto de Vista que revocó su decisión, dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente ordenando que en su cuenta se apliquen las medidas sustitutivas ya señaladas y cumplidas que fueran, se expida el mandamiento correspondiente; por lo que al dar cumplimiento a dicho Auto de Vista no ha cometido ningún acto ilegal, por cuanto fueron las autoridades superiores las que fijaron la fianza de Bs. 4.000 y el recurrente cuenta con otros medios para demostrar su situación económica.

2.   Que en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, revocó la decisión del Juez recurrido y dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, aplicándole entre otras medidas sustitutivas, la fianza de Bs. 4.000, para que cumplidas que fueran, el Juez expida el correspondiente mandamiento tomando las previsiones del caso (fs. 7).

Que en el caso de Autos, el recurrente no ha oblado la fianza real fijada en su contra, razón por la cual el Juez recurrido se ha negado a expedir el correspondiente mandamiento de libertad en cumplimiento de las disposiciones legales antes citadas, no habiendo cometido por ende, ninguna actuación ilegal que amerite la protección otorgada por el presente Recurso.