Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/2001 - R
Fecha: 12-Mar-2001
Improcedente
Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dictó la resolución de fs. 10 a 12 declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con las medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre las que se encuentra la fianza de Bs. 4.000, la cual en su caso puede ser sustituida por la Fianza Juratoria toda vez que dichas medidas son provisionales y no causan estado, lo que significa que pueden ser modificadas conforme al art. 245 de la Ley N° 1970.