SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/2001- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/2001- R

Fecha: 12-Mar-2001

Fragmento 3

          Por su parte, la autoridad recurrida a través de su abogado informó que se limitó a cumplir órdenes superiores del Ministerio de Educación; que mediante oficio se le hace conocer al recurrente la instrucción ministerial del cambio a docente, sin que con esta actitud se lo hubiera destituido ni defenestrado. Agregó que el recurrente no es Director Institucionalizado, sino que se ampara en el Código de Educación derogado, siendo que la Ley N° 1565 establece que los directores serán seleccionados mediante examen de competencia y el recurrente no rindió dicho examen, además de haber cometido una serie de irregularidades en su cargo, por las cuales no se le siguió proceso alguno. Añadió que su reclamo debe hacerlo ante las autoridades que emitieron las disposiciones, por lo que solicita la improcedencia del Recurso.