SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 206/01-R
Fecha: 14-Mar-2001
2.
2. La Jueza recurrida, a su vez, presenta informe escrito indicando que en 16 de febrero de este año, revisados y compulsados los antecedentes como señala el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal se ordenó la detención de Milton Jaldín Fernández, Freddy Fuentes y Wilson Medina Delgadillo en la cárcel de Arocagua, dentro del plazo previsto por el art. 226 del citado cuerpo procesal. Sin embargo señala que, ante un error involuntario en la identidad del imputado, quien fue identificado por las víctimas del delito como Juan José Jaldín Fernández, el mismo Agente Fiscal en 17 de febrero solicitó la rectificación del nombre y apellido del imputado, por lo que se libró nuevo mandamiento de detención. Añade que el imputado tiene seis procesos similares y que inclusive se encontraba gozando de libertad con aplicación de medidas cautelares, las mismas que incumplió siendo detenido nuevamente, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público, se pronunció por la improcedencia, funda su requerimiento señalando que los imputados, entre los que se encontraba el recurrente, fueron aprehendidos por haber cometido un delito. Agrega que es evidente que en este hecho el Fiscal a cargo de la investigación incurrió en un error en la identidad del recurrente quien fue identificado por las víctimas en un desfile identificatorio en la persona del recurrente y que hecha la rectificación por la Jueza Cautelar que preserva las garantías constitucionales, requiere porque se declare improcedente el Recurso.