SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 206/01-R
Fecha: 14-Mar-2001
CONSIDERANDO:
Manifiesta que, no obstante ser el titular de la Cédula de Identidad N° 4455892 y llamarse Juan José Jaldín Fernández, se encuentra ilegal e indebidamente detenido en la referida cárcel, puesto que nadie requirió su detención y menos existe imputación formal en su contra como dispone el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos el recurrente Juan José Jaldín Fernández sostiene que no hay una imputación formal en su contra; sin embargo la Jueza recurrida a tiempo de prestar su informe, aclaró el error inicial en la imputación al referirse a Juan José Jaldín Fernández, que es la persona sobre quien pesa esa imputación, pues se hizo su debida identificación por las victimas imputándole el delito de robo agravado. En estas circunstancias, el Gobernador de la Cárcel se limitó a cumplir la orden judicial, no habiendo incurrido en ningún acto ilegal. Que, por otra parte, la Jueza recurrida demostró en la audiencia que el recurrente es un delincuente habitual, detenido por tal motivo en reiteradas oportunidades por la comisión de varios delitos, incumpliendo, además, las medidas cautelares que le fueron aplicadas a tiempo de otorgarle libertad.
CONSIDERANDO: Que por lo anotado se puede advertir que las autoridades recurridas, han actuado con legalidad y en ejercicio de la jurisdicción y competencia que les asiste. En consecuencia, al haber el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, declarado improcedente el Recurso, ha sujetado sus actos a las previsiones señaladas en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.