SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/01 - R

Fecha: 19-Mar-2001

2.

2.   A fojas 8 sale el acta de la audiencia pública realizada el 1º de marzo de 2001, actuado al que no concurre el recurrente prosiguiéndose en su rebeldía. La Fiscal recurrida informó: a) Que conforme la certificación acompañada se evidenciaba que el recurrente no se encuentra detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial; b) Que no existía causa alguna instada por Francisca Coani; c) Que no infringió ninguna disposición legal.

2)   Que el 1º de marzo de 2001 el Secretario de la División Propiedades eleva informe al Jefe de dicha División haciendo constar: 1) Que en la referida división no existe denuncia formulada por Francisca Coani contra el recurrente; 2) Que el Tte. Andrés Paz Estrada no trabaja en esa División desde el mes de enero de 2001(fs. 7).