SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 222/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 222/2001-R

Fecha: 22-Mar-2001

a)

Que, en este contexto, la motivación de los autos y sentencias se constituyen en una de las exigencias básicas del Debido Proceso; motivación que en el caso del Auto Inicial de la Instrucción, debe comprender entre otras cosas: a) la descripción y valoración clara de los elementos de prueba que dan mérito a la apertura de la causa b) La tipificación legal del hecho, individualizando a  cada imputado.

Que, en el caso de autos, ninguna de las exigencias antes descritas han sido cumplidas por el juzgador,  constatándose por tanto una infracción al debido proceso de Ley consagrado por la Constitución así como las  normas de desarrollo aplicable al caso concreto (art. 85 y 129.3 del C.P.P.), incurriendo de esta manera en procesamiento y persecución indebida, que hace viable su inmediata reparación a través de la tutela que brinda el artículo 18 de la Constitución., que protege los atentados al debido proceso, cuando están vinculado a la  libertad individual en una de las formas descritas por el art. 89 de la Ley Nº 1836.