SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 222/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 222/2001-R

Fecha: 22-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 3 a 4 presentado el 19 de febrero de 2001, , el recurrente manifiesta que en el Juzgado de la autoridad recurrida se radicó el sumario penal seguido contra los autores del robo perpetrado en las instalaciones de la zona franca “San Matías”, los que fueron detenidos en forma flagrante. Que en cumplimiento del art. 123 del Código de Procedimiento Penal y en ejercicio de sus funciones de administrador de dicha zona franca, formalizó denuncia del hecho ilícito ante la Policía conforme consta en el expediente, estableciéndose su completa inocencia respecto a los ilícitos suscitados que falsamente le incriminan tanto en las diligencias de policía judicial donde no consta su nombre, como en lo tramitado durante el sumario.

Que una vez recibidas las declaraciones indagatorias de los imputados, en base a la querella presentada por Amples Regiani en contra suya y de otras personas por enemistad notoria con su persona, el Juez recurrido, sin conocimiento del Ministerio Público y/o Promotor Fiscal, pronunció el ilegal Auto de 5 de febrero del año en curso, en su contra por “otros hechos conexos” (sic), disponiendo la recepción de su declaración indagatoria, sin que exista materia justiciable, indicios de culpabilidad o prueba alguna que justifique este sumario penal por lo que se encuentra indebidamente procesado y perseguido, con los consiguientes perjuicios en su trabajo toda vez que el mismo Juez demandado, abusando de su autoridad, libró mandamiento de aprehensión en su contra, poniendo en riesgo su libertad, su dignidad y su seguridad jurídica.

1.   Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Paul Laberan Vaca y otros, ante la querella penal presentada por Amples Regiani contra el recurrente y otros, el Juez demandado decretó vista fiscal, empero, sin que dicha autoridad hubiera sido legalmente notificada y prescindiendo del requerimiento fiscal, dictó el auto de 5 de febrero de 2001 ampliando el Auto Inicial de la instrucción de 26 de enero del año en curso contra los nuevos sindicados entre los que se encuentra el recurrente “por otros hechos conexos” (sic), sin motivación ni calificación legal de los hechos, disponiendo se expida Mandamiento de Comparendo a efectos de recibir su indagatoria (fs. 41 y 80).

2.   Que el recurrente solicitó la revocatoria del Auto anterior en dos ocasiones, petición que fue rechazada por el Juez recurrido mediante Auto de 11 de febrero de 2001, señalando nuevo día y hora para su indagatoria, sin que el recurrente hubiera interpuesto recurso de apelación en el plazo de Ley contra dicha Resolución (fs. 92, 102 y 105).

3.   Que sobre la base del informe de la Actuaria del Juzgado que acredita que la audiencia para recibir indagatoria fue suspendida en mérito a que el recurrente no se presentó pese a su legal notificación, el Juez demandado ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra  (fs. 109, 115  y 124).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 Constitucional.