Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 224/2001-R
Fecha: 22-Mar-2001
cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.
Que en el caso de Autos, la autoridad demandada dispuso la detención de la co-recurrente Juana Grageda Herbas, quien se encuentra en estado de gravidez, cuando lo que correspondía era adoptar otras medidas en atención a su estado ya que cuenta con domicilio y actividad conocida, por lo que el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal al detener a la recurrente y ha transgredido el último párrafo del art. 232 de la Ley N° 1970 que dispone que tratándose de mujeres embarazadas o madres lactantes de hijos menores de un año sólo procederá la detención preventiva cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.