SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 227/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 227/01-R

Fecha: 22-Mar-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta en su Recurso de fs. 1-3 de 8 de febrero de 2001 que se apersonó a la Comercial Vargas de Sacaba, para  reprogramar el pago de  un televisor adquirido a plazos y de ser posible sustituir  la garantía personal por una  real. Indica que la representante de dicha Comercial, le pidió que la acompañara a la Comisaría  Policial donde en forma voluntaria se apersonaron, ordenándose de inmediato su detención, siendo luego remitida a la Policía Técnica Judicial atribuyéndole la comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y estafa para la privación de su libertad.

            Refiere que no se expidió  ningún mandamiento en su contra ni se le recibió declaración informativa policial, habiéndosele manifestado que  depende del visto bueno de la denunciante para  recuperar su libertad, por lo que, al haber  infringido las autoridades recurridas los arts. 6-II y 9 de la Constitución Política del Estado interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus por detención ilegal, abuso  de autoridad y denegación de justicia.

            CONSIDERANDO:   Que por el examen del caso planteado se constata que la recurrente fue detenida por las autoridades recurridas sin que se guarden las formalidades de Ley, ni tener mayores elementos de juicio en su contra, sin que se haya expedido mandamiento emanado de autoridad competente ni se le haya recibido declaración informativa alguna ni concluir diligencias de Policía Judicial, circunstancias por las cuales se prolongó indebidamente su detención por más de ocho horas, contrariando la disposición contenida en el art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal y los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado.

            Que los hechos relatados caen dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, precepto cuya finalidad es la de preservar la libertad de la persona ante una ilegal persecución, detención o procesamiento indebido; en consecuencia cabe la procedencia del Recurso. Que el Juez de Hábeas Corpus al haberlo declarado así ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.