Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 239/2001-R
Fecha: 23-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni y declara Procedente el Recurso, disponiendo la libertad de los recurrentes siempre que su situación jurídica no hubiera sido ya definida por la autoridad competente. Asimismo, condena al Juez recurrido al pago de daños y perjuicios, los que serán calculados por el Juez de Hábeas Corpus, de conformidad con el art. 91-VI de la Ley N° 1836.