SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 241/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 241/2001-R

Fecha: 26-Mar-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 78, declarando Improcedente el Recurso, con el argumento de que los recurridos, al dictar el Auto de Vista que revoca el auto regulatorio de honorarios profesionales, se limitaron a aplicar el término de dos años previsto por los arts. 1492 y 1510 del Código Civil para la prescripción del derecho a reclamar honorarios, plazo que se computa desde la notificación a las partes con la aprobación del desistimiento y dentro del cual el recurrente no pidió dicha regulación sino después de cuatro años, no pudiendo el Amparo por otra parte, modificar, anular o revisar fallos jurisdiccionales dictados con plena competencia conforme previene el art. 120 de la Constitución Política del Estado.