SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 251/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 251/01-R

Fecha: 27-Mar-2001

2.

2.   La autoridad recurrida, a su vez, presenta informe en el cual  señala que no es evidente que las Diligencias de Policía Judicial estaban concluidas como afirma la recurrente y lo que hizo fue sólo derivar los antecedentes a la Policía Técnica Judicial donde ya existía una denuncia e investigación sobre los mismos hechos. Indica que no corresponde referirse a  la jurisdicción y competencia, porque el Ministerio Público es único e indivisible y que la parte demandante tenía expedita la vía de queja ante el Fiscal de Distrito, por lo que solicita que el presente Recurso sea declarado improcedente, con costas por lo temerario, toda vez que la parte ha tenido indudablemente, otra vía más para hacer reconocer sus derechos.

El representante del Ministerio Público requirió por la improcedencia del Recurso porque el Fiscal recurrido, al haber  remitido las Diligencias a la Policía Técnica Judicial sobre delitos querellados, procedió conforme a derecho, puesto que Tránsito  tiene  competencia para resolver y sancionar en su caso, dentro de los límites de su jurisdicción delitos o contravenciones en esta materia.