SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 271/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 271/2001 - R

Fecha: 02-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 3 presentado el 28 de febrero de 2001, el recurrente expresa que en cumplimiento de la orden instruida del Juez Primero de Instrucción de Familia que dispuso su apremio por concepto de asistencia familiar, fue detenido por efectivos policiales el 19 de febrero del año en curso, para ser conducido primero a las celdas de la Terminal de Buses y finalmente depositado en la cárcel pública de Santa Cruz el 20 del mismo mes, sin tomar en cuenta que suscribió un acuerdo transaccional con la demandante y madre de sus dos hijos menores para arreglar su situación.

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso, se realizó la audiencia en 1 de marzo de 2001, en rebeldía del recurrido, cual consta de fs.7 a 10 de obrados, donde el abogado del recurrente ratificó íntegramente los términos de la demanda y la amplió indicando que si bien su patrocinado había sido detenido por una orden instruida en debida forma, se incumplió el art. 2 de la Ley N° 1685 puesto que hasta la fecha no fue remitido ante el Juez Primero de Instrucción de Familia en la ciudad de Sucre. Añadió que el Juez que cumplió la orden instruida le rechazó la solicitud de libertad presentada, sin ninguna jurisdicción ni competencia, motivo por el cual pide se declare procedente el Recurso.

Por la vía informativa el Secretario de la Gobernación manifestó que la autoridad recurrida no pudo asistir por encontrarse en una reunión con autoridades de gobierno de la ciudad de La Paz; por su parte, el Asesor Legal del penal manifestó que el recurrente había sido detenido con una orden instruida, mediante mandamiento de apremio y que el Gobernador como encargado del penal tenía la obligación de conservar y mantener su detención mientras no se dilucide su situación, aclarando que nadie realizó ningún trámite para su traslado a Sucre ni tuvo conocimiento del acuerdo transaccional, por lo que pide se declare la improcedencia del Recurso planteado erróneamente contra el Gobernador de Palmasola.

1.   Que dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Verónica C. Velásquez Z. al recurrente, el Juez de la causa expidió el mandamiento de apremio de 31 de enero de 2001 en su contra, hasta que cancele la suma de Bs. 3.600 por concepto de asistencia alimentaria, ordenando su cumplimiento a cualesquier autoridad policial no impedida de la República a través de la orden instruida correspondiente (fs. 6).

2.   Que el Juez Primero de Instrucción de Familia de Santa Cruz ordenó el cumplimiento de la anterior orden instruida, la que fue ejecutada por efectivos policiales, quienes procedieron a la detención del recurrente y a su conducción a la Cárcel de Palmasola, donde el Gobernador recurrido lo recibió previa constatación del mandamiento de apremio (fs.

3.   Que el recurrente suscribió el acuerdo transaccional de 21 de febrero de 2001, en el que pagando una parte, se compromete a cancelar el saldo en cuotas mensuales de acuerdo a sus posibilidades, por lo que la madre de sus hijos desistió de toda acción familiar, civil, penal u otra y dejó sin efecto la orden de apremio emitida por el Juez de la causa (sic) (fs. 1-2).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.