Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 271/2001 - R
Fecha: 02-Mar-2001
no fueron demandadas por el recurrente.
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida recibió al detenido en el recinto carcelario a su cargo, en mérito a la existencia de un mandamiento de apremio emanado de autoridad competente en estricta observancia del art. 11 de la Constitución Política del Estado, siendo obligación de los efectivos policiales que ejecutaron el apremio ponerlo a disposición del Juez de la causa, ó en su caso dar el aviso correspondiente al Juez que instruyó el cumplimiento de la orden instruida, constando de obrados que dichas autoridades no fueron demandadas por el recurrente.