AUTO CONSTITUCIONAL Nº 012/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 012/01-ECA

Fecha: 04-Abr-2001

Que no hay daños y perjuicios por la inviabilidad legal al cálculo de intereses, por tratarse de una entidad financiera en estado de liquidación forzosa

Asimismo, respecto a los daños y perjuicios manifiesta que "Como quiera que el hecho emerge de un capital entregado al Banco (dinero), la ganancia constituye los intereses que son el rédito permitido por ley a las sumas de dinero adeudadas"; empero, esa norma tiene su excepción, pues es inaplicable tratándose de Bancos en liquidación por expreso mandato del art. 127 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, norma que es de preferente aplicación del art. 5 de la L.O.J., lo cual está prescrito en el art. 228 de la C.P.E., por lo que solicita se disponga: "Que no hay daños y perjuicios por la inviabilidad legal al cálculo de intereses, por tratarse de una entidad financiera en estado de liquidación forzosa".