AUTO CONSTITUCIONAL Nº 099/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 099/2001-CA

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  Daniel Tarqui Ajhuacho en representación de los Comerciantes Minoristas de Zapatos de la Plazuela Tte. Alberto Montaño de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, por memorial de fs. 38 a 40 del expediente,  interpone Recurso contra Tributos argumentando que el Alcalde Municipal de Punata, José Antonio Gonzáles, procedió en forma arbitraria e ilegal al cobro y elevación de la contribución que efectúan por concepto de sitios o casetas en forma semestral, vulnerando los arts. 201.I de la Constitución Política del Estado y el  art. 105 de la Ley de Municipalidades. Agrega que de un tiempo a esta parte, en forma totalmente sui géneris y no ajustada a ley,  el Concejo en pleno de la Alcaldía de Punata ha resuelto arbitrariamente mediante Ordenanza Municipal Nº 82/2.000,  que el alquiler o la contribución de los puestos de venta suban en más de un cincuenta por ciento; que por la situación de extrema pobreza que vive el país, sus representados, personas indigentes, no pueden pagar una gabela que es arbitrariamente ilegal por haber sido modificada sin observar lo dispuesto por el art. 105 de la Ley de Municipalidades y el art. 201.I de la Constitución, vulnerando los derechos fundamentales al trabajo, consagrados en el art. 7 incs. d) y j) de la C.P.E., por lo que solicitan se declare la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal Nº 82/2000.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Contra Tributos y Otras Cargas Públicas procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado ( Art. 68-I de la Ley 1836).

Que, una de las competencias  del Gobierno Municipal es la de administrar los  mercados en el marco de las normas de uso de suelo conforme establece el art. 23, parágrafo II, inc. 2 de la Ley de Municipalidades, es en ese sentido, que en base al Pliego de Especificaciones de Licitación de Arbitrios Municipales  impugnado, cumpliendo lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, R.S. Nº 216145, aplicable por disposición del D.S. Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, la Municipalidad de  Punata, debe administrar el referido mercado.

CONSIDERANDO: Que, de lo expuesto se colige que  la Ordenanza Municipal Nº 82/2000, que aprueba el Pliego de Especificaciones de Licitación de Arbitrios Municipales del primer semestre gestión 2001 en todos sus montos, términos y contenido, constituye un acto de administración de bien inmueble de la Alcaldía de Punata con el objeto de obtener recursos provenientes de un alquiler, conforme se establece de los recibos adjuntos y del tenor de  la propia Ordenanza Municipal, sin que la aprobación del referido Pliego de Especificaciones constituya la creación, modificación o supresión de   tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución alguna.