AUTO CONSTITUCIONAL Nº 099/2001-CA
Fecha: 02-Abr-2001
la referida Ordenanza Municipal no es
Que, consecuentemente, el Recurso Contra Tributos interpuesto por Daniel Tarqui Ajhuacho en representación de lo Comerciantes Minoristas de Zapatos de la Plazuela Tte. Alberto Montaño de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba contra el Alcalde Municipal de Punata, José Antonio Gonzáles, no es procedente por cuanto la Ordenanza Municipal Nº82/2000 de 20 de noviembre de 2000 impugnada, no se encuentra comprendida dentro de las disposiciones legales sobre las que procede el Recurso Contra Tributos y Otras Cargas Públicas establecido por el art. 68.I de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir, la referida Ordenanza Municipal no es generadora de tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución alguna.