AUTO CONSTITUCIONAL Nº 114/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 114/2001- CA

Fecha: 11-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Silvia Patricia Bermudez Zeballos plantea  Recurso Directo de Nulidad, expresando que dentro del proceso laboral tramitado en contra de la Empresa “Servinco Bolivia” S.A., se ha dictado sentencia que declara probada en parte su demanda, que apelada motivó que las Autoridades recurridas revocaran la sentencia mencionada, indicando que no le corresponde beneficios ni duodécimas de aguinaldo, conforme lo prevé el art. 16-g) de la Ley General del Trabajo, que señala que no habrá desahucio ni indemnización cuando el trabajador cometa robo o hurto, causal debidamente probada por la parte patronal.

Que, como fundamento de su Recurso expresa que la Resolución judicial -cuya nulidad se demanda- declara su culpabilidad en la comisión del delito de robo, sobrepasando su propia competencia, desconociéndola y contraviniendo lo establecido por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, porque sin tener atribución  para ello, la han juzgado y condenado por la comisión de un delito, en base a la prueba presentada por la parte adversa, para lo que se necesitaba por lo menos que un Juez de Instrucción en materia Penal dicte un Auto final que determine su procesamiento.