AUTO CONSTITUCIONAL Nº 114/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 114/2001- CA

Fecha: 11-Abr-2001

sin que su competencia estuviere suspendida o hubiere cesado

Nº 100/2001 de 21 de febrero de 2001 que revoca la Sentencia en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo y confirma en cuanto al pago del sueldo devengado por los 12 días trabajados por la demandante en el mes de mayo de 2000, Resolución que no declara que la recurrente hubiere cometido el delito de robo. Además han ejercido esa potestad legal sin que su competencia estuviere suspendida o hubiere cesado, pudiendo la recurrente reclamar los fundamentos de su demanda, directamente ante la autoridad jurisdiccional ordinaria correspondiente, por lo que el Recurso carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión en el fondo.