Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2001-CA
Fecha: 16-Abr-2001
antes de la ejecutoria de la sentencia
Que, de la revisión de antecedentes se establece que dentro del proceso ejecutivo, se ha dictado Auto de Vista que revoca la Sentencia apelada y declara probada la demanda y sus ampliaciones, estando dicha Resolución ejecutoriada, pudiendo las partes ocurrir a la vía ordinaria, en el plazo señalado por el art. 28 de la Ley Nº 1760 que modifica el art. 490 del Cdgo. de Pdto. Civil.