AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2001-CA

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Julio Humberto Valenzuela González solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa Boliviana de Cemento Industrias y Servicios “COBOCE” Ltda., representada por el Ing. Jaime Fernando Méndez Quiroga contra el Consorcio “COINBOL-JUVALGO” representada por Julio Valenzuela; expresa que el art. 31 de la Ley Nº 1760 modificatorio del art. 511 del Cdgo. de Pdto. Civil, al disponer que en los procesos ejecutivos procede recurso de apelación contra la sentencia, pero al suprimir arbitrariamente el recurso de casación contra el auto de vista, permite que los tribunales de apelación se conviertan en árbitros absolutos e incontestables; considera que se ha vulnerado los arts. 6º y 16 de la Constitución Política del Estado, al admitir que se discrimine la condición económica de las personas, favoreciendo a sectores que gozan de poder económico e impide al ciudadano agotar todos los medios de defensa. Solicitud que es RECHAZADA por Auto de 22 de marzo de 2001, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable aquellos procesos y como señala el art. 61 de la indicada Ley, este Recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial