AUTO CONSTITUCIONAL Nº 127/2001- CA
Fecha: 18-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Luis Fernando Roberto Landivar Roca plantea Recurso Directo de Nulidad, expresando que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dispuso -entre otras cosas- la remisión de obrados al Juez comisionado que resultó ser el Juez 1º de Partido en lo Penal Enrique Solares Castillo, quién por Auto de 13 de marzo de 2001 “dispone solicitar desafuero del H. Diputado nacional Luis Fernando Roberto Landivar Roca, a cuyo efecto deberá dirigirse oficio a la presidencia de la Cámara de Diputados”, con la seguridad de que se estaban vulnerando derechos fundamentales, interpuso Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez comisionado, el mismo que por Sentencia de 20 de marzo de 2001 (pronunciada por el Juez de Hábeas) fue declarado PROCEDENTE el Recurso, ordenando dejar sin efecto el mencionado Auto de 13 de marzo de 2001.
Que el recurrente considera que el Presidente de la Cámara de Diputados H. Jaalil Melgar al no haber dado cumplimiento a la Sentencia del Recurso de Hábeas Corpus y derivar la solicitud a la Presidencia de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, usurpa funciones que no le competen, estando sus actos sancionados con la nulidad prevista en el art. 31 de la Ley Fundamental y 30 de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad de los actos del Presidente de la Cámara de Diputados, se fundamenta en que éste usurpa funciones que no le competen, al seguir con un pedido (de desafuero) que ha sido dejado sin efecto por Sentencia de 20 de marzo de 2001, pronunciada por el Juez de Hábeas que declara PROCEDENTE su demanda, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Roberto Landivar Roca contra Enrique Solares Juez Primero de Partido en lo Penal.