AUTO CONSTITUCIONAL Nº 132/2001-CA
Fecha: 26-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Luis Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, solicita al Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial, dentro del proceso ordinario seguido en su contra por Guillermo Gutiérrez Sosa, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la Circular Nº 053/99 de 30 de junio de 1999 emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya DECISIÓN dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado por Luis Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras de fs. 43-46, se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Circular Nº 053/99 de 30 de junio de 1999 emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que dice: “atendiendo instrucciones de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, hago conocer a los señores Jueces en materia Civil-Comercial, de Familia y del Trabajo y Seguridad Social, que de acuerdo con el art. 117 de la Ley de Organización Judicial, no es obligatorio que los señores Vocales semaneros de las Salas Civiles y Social y Administrativa, firmen el expediente de cada demanda, sino únicamente el libro de registro de sorteo de las demandas ingresadas a cada Sala. ...”, porque contradice el art. 117 de la Ley de Organización Judicial que establece que la distribución de las causas, debe efectuarse por el Secretario de Cámara con la intervención del Vocal Semanero, ambos funcionarios responsables de dicha distribución o sorteo, vulnerando los principios de igualdad, del debido proceso y del derecho de defensa, establecidos por los arts. 7-e), 16-II, 32 y 228 de la Constitución Política del Estado.