Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 132/2001-CA
Fecha: 26-Abr-2001
RECHAZA
Que, corrido en traslado el incidente de conformidad a lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 62 de la Ley Nº 1836, por Resolución de 31 de marzo de 2001, el Juez 11vo. De Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, RECHAZA promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fs. 43-46 del expediente, sin entrar en consideraciones de orden legal; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.