SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 266/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
en casos de delito flagrante o que revista gravedad para que el imputado preste su declaración indagatoria, o en el de desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales
Que el art. 91-2 del Código de Procedimiento Penal faculta a los jueces y tribunales a expedir mandamiento de aprehensión en casos de delito flagrante o que revista gravedad para que el imputado preste su declaración indagatoria, o en el de desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales; sin embargo, en el caso en análisis no se han dado ninguna de las situaciones referidas pues el imputado se presentó voluntariamente al proceso asumiendo defensa.
Que este Tribunal ha establecido que la persecución indebida es la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura dispuesta por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emita una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley” (S.C. Nº 450/2000), en el caso de autos, el Juez demandado libró mandamiento de aprehensión con exceso de poder y al margen de los casos establecidos por Ley configurando persecución indebida contra el recurrente.
Que, en cuanto a la solicitud del recurrente de dictarse en el día el Auto que resuelva la cuestión previa de prescripción, no puede ser considerada dado que la misma debe seguir el procedimiento establecido por los arts. 187 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aún en vigencia, que en los hechos está siendo observada por el demandado.