SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 272/2001-R
Fecha: 02-Abr-2001
Procedente
Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó la resolución de fs. 47 a 48 declarando Procedente el Recurso, con el fundamento de que al haberse demostrado fehacientemente que el recurrente se encuentra detenido por cinco años, dos meses y trece días sin contar con sentencia ejecutoriada, debe darse estricta aplicación al art. 239-2) de la Ley N° 1970, siguiendo la uniforme jurisprudencia constitucional.
Que las autoridades recurridas al rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva, han cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Procedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.