SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 273/2001-R
Fecha: 02-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado el 7 de febrero de 2001, cursante de fs. 8 a 9 de obrados, el recurrente manifiesta que el 31 de enero del año en curso, el Director de la Carrera de Derecho y los miembros del Centro de Carrera permitieron el ingreso de estudiantes en los recintos de inscripción para “ejercer control”; siendo que el acceso de aquellos a los registros de calificaciones está prohibido e importa comisión delictiva. Que por esa circunstancia, en ejercicio de sus facultades y funciones les advirtió que debían salir inmediatamente del recinto de inscripción, empero se resistieron a cumplir sus órdenes como autoridad competente y lo amenazaron, ingresando al contrario, un número mayor de estudiantes que llegaron a tal grado de violencia que tuvo que pedirse ayuda al 110 para restablecer el orden y proteger los equipos de computación de propiedad del Estado, habiendo sido también los dos efectivos desarmados que ingresaron al recinto con fines de constatación, objeto de agresiones.
Que el Director de la Carrera de Derecho instigó a la FUL de la UMSA comandada por el recurrido, para que premedite su exclusión del Consejo Universitario, desconozca su autoridad como Decano de la Facultad, e imponga su renuncia con el pretexto de que hubiera atentado contra la autonomía universitaria al haber permitido el ingreso de personal de seguridad para restablecer la tranquilidad, cuando como autoridad él estaba obligado por Ley a proteger los bienes y el orden de los recintos universitarios.
Que la autonomía universitaria proclamada en el art. 185 de la Constitución Política del Estado no excluye la vigencia de las Leyes de la República en los recintos universitarios, donde no pueden cometerse impunemente delitos, ni otros actos contrarios a la tranquilidad, a la seguridad de las personas o a los bienes del Estado; tampoco puede desconocer el Estado de Derecho con sus garantías ciudadanas, ni amenazar o restringir derechos con actos ilegales como los que ha sufrido por parte del recurrido, quien junto con la FUL-Centros pretenden atribuirse la soberanía del pueblo y poner límites al ejercicio de la Ley, haciendo constar que la instancia FUL-Centros no existe en ningún Estatuto Universitario ni Reglamento Estudiantil de la UMSA, siendo por ende, un ente ilegal no reconocido.
CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso, se realizó la audiencia pública de 14 de febrero de 2001 que corre de fs. 159 a 162, donde el recurrente ratificó íntegramente el tenor de su demanda y la amplió señalando que la resistencia a sus órdenes se demuestra con la forma en que se han continuado recibiendo las inscripciones, en presencia de gente extraña que ingresó a los Kárdex, obtuvo los seguimientos académicos, así como fotocopias de matrículas y otros, habiéndose realizado publicaciones ofensivas en su contra, mostrándolo como una persona corrupta e instando a la violencia. Finalizó indicando que el recurrido así como otras autoridades buscan su renuncia para cometer una serie de arbitrariedades que ya han sido detectadas y denunciadas por su persona.
Acto seguido, el recurrido informó que es evidente que se han presentado altercados de carácter administrativo y político en la Facultad de Derecho, habiéndose producido también el ingreso de la Policía ante la denuncia de supuestos delitos cometidos, motivo por el cual solicitaron la renuncia del Decano, haciendo constar que en el Consejo Universitario existen dos delegados y que él solo no hace quórum. Afirmó asimismo, que el recurrente no señaló los derechos conculcados ni las atribuciones que ostenta y que ni la FUL ni su persona han estado en la Facultad de Derecho para proceder a las inscripciones o restringir las mismas, siendo al parecer manía en esa Facultad el sacar panfletos y fotografías, por lo que no se ha demostrado con documento alguno que su persona hubiera atentado contra los Derechos Fundamentales del recurrente.
2. Que ante la resistencia a desalojar esos ambientes como ordenó el recurrente, se acudió al apoyo de efectivos policiales, por lo que frente a esos hechos la FUL, a la cual representa el recurrido, sacó un panfleto de denuncia, haciendo referencia al recurrente como transgresor de la autonomía universitaria (fs. 3 y 129-132).
3. Que el recurrido por confesión propia afirmó haber solicitado la renuncia del recurrente en su puesto de Decano de la Facultad de Derecho, aspecto por el cual la Asamblea Estudiantil de esa Carrera decidió denunciarlo ante el Consejo Universitario e iniciarle un Recurso de Amparo Constitucional (fs. 47 y 161).
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario y subsidiario, que brinda protección inmediata y eficaz contra los actos, omisiones o resoluciones ilegales emanadas de autoridades o particulares, que supriman, restrinjan o amenacen suprimir los derechos y garantías de las personas, siempre que no exista otro medio idóneo para ello.
Que en el caso de autos, no concurren los anteriores presupuestos, toda vez que el recurrente, ignorando el carácter subsidiario del Amparo Constitucional, interpuso el presente Recurso sin agotar las instancias expresamente señaladas en los arts. 20 y 34-II del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, que son las llamadas a resolver cualquier problema institucional, en ejercicio pleno de la autonomía universitaria proclamada por el art. 185 de la Constitución Política del Estado; circunstancia que determina su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto, al no ser el Amparo sustitutivo de otros recursos que la Ley confiere a las partes para hacer valer sus derechos.