Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 310/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
3.
3. Una vez que el Fiscal opinó por la improcedencia del recurso, el Tribunal de Amparo pronunció Sentencia a fs. 46-48, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que los aspectos debatidos, las excusas que no están resueltas, la legalidad o ilegalidad, será precisamente el Tribunal de Apelación quien se pronunciará al respecto, por lo que no se encuentra ningún acto ilegal; el llamamiento a los Conjueces se debe hacer conocer a los sujetos procesales, aspecto que no constituye una transgresión a los derechos y garantías constitucionales.