SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 310/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 5-6 en 20 de febrero de 2001, Recurso de Amparo Constitucional, señalando que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Tribunal de Sustancias Controladas procedió a la apertura de debates en su celda, que no pudo intervenir porque se encontraba en estado de somnolencia y poco consciente, debido al efecto de los medicamentos y que se omitieron las normas establecidos por el art. 234 del Código de Procedimiento Penal, que cuando pretendió ejercer su defensa personalmente, el Tribunal Colegiado no le permitió intervenir, violándose la garantía del derecho a la defensa, que no se dio curso a la inspección y reconstrucción solicitada, con el argumento de que los Jueces ya tenían amplio conocimiento de los hechos, que por todo ello recusó al tribunal y que éste mediante Auto N° 693/99 no se allanó a la recusación, en total quebrantamiento del art. 10 de la Ley N° 1760, por lo que pide se declare procedente el Recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 963 inclusive.
Que, sin entrar en mayores consideraciones sobre el fondo, y al evidenciarse la existencia de una resolución pendiente, se hace inviable la aplicación de la garantía constitucional jurisdiccional prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia el Tribunal de Amparo al declarar la improcedencia del Recurso, ha evaluado correctamente los antecedentes del caso, y ha asumido a cabalidad el propósito del referido Recurso.