SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 326/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 326/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

1)

Por su parte, el Juez recurrido prestó su informe alegando: 1) Que el proceso que motiva el Amparo ha sido remitido a la Policía Técnica Judicial, donde se trata de impugnar la venta del vehículo  placa 591 LPU realizada por José María de Lucca sobre la base de un estudio grafotécnico realizado en dicha instancia policial, mediante el cual se pretende dejar sin efecto un instrumento jurídico suscrito ante una autoridad competente; 2) Que según el art. 139 del Código de Procedimiento Penal, el peritaje es una simple opinión, pudiendo el Juez con plena competencia aplicar el art. 135 del mismo Código; 3) Que en ningún momento los representados aportaron mayores elementos de juicio ni pidieron ningún peritaje, por lo que su autoridad de oficio logró que las citadas diligencias se complementen y al final tomando convicción “apoyándose en el art. 128 del C.P.P. “ rechazó la querella; lo cual no es ilegal, ya que sus actos están circunscritos al poder jurisdiccional de acuerdo al art. 2 y 182 de la Ley de Organización Judicial y 4) Que el auto de rechazo fue confirmado en apelación, salvándose el derecho de ocurrir a la vía llamada por Ley ante la inexistencia de materia justiciable, infiriéndose que únicamente está cumpliendo la resolución del tribunal superior y en caso de que abriera causa estaría cumpliendo la misma.

1.   Que ante la querella interpuesta por Fabiola Arias Ávila contra Mónica Romero de Lucca por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez recurrido luego de examinar los documentos “... en estricta aplicación de lo previsto en el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, rechaza la denuncia interpuesta..., salvándose los derechos que puedan tener para la vía que en derecho corresponda...” (fs. 19).