Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 327/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando que “... dentro de las improcedencias del Amparo Constitucional, establecido por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional, este recurso no es viable por que se encuadra a los numerales 2 y 3 de dicho artículo”.