Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 328/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 8 y vta. de obrados, pronunciada el 20 de marzo de 2001 por el Juez Tercero de Partido en lo Penal y declara IMPROCEDENTE el Recurso respecto a ambos recurridos.