SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2001-R

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 5 a 6 presentado el 3 de enero de 2001, el recurrente manifiesta que desde el 15 de febrero  de 1995 desempeña el cargo de Fiscal de Sala Suprema en la Fiscalía General de la República, continuando en dichas funciones hasta la fecha que se nombre a su sustituto, sin que hasta ahora la autoridad recurrida hubiera convocado para la provisión de dicho cargo.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº  143/01-R de 15 de febrero de 2001 que anula obrados hasta fs. 7, por decreto de 23 de febrero de 2001, la Sala Penal dispuso que el recurrente amerite conforme a derecho su nombramiento legal en el cargo mencionado, concediéndole el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane el defecto formal anotado, sin ulterior recurso, de conformidad al art. 98 de la Ley N° 1836 (fs. 156-157 y 159).

Que el recurrente fue notificado personalmente con dicha providencia como consta de la diligencia sentada a fs. 160, sin que haya subsanado el defecto formal en el plazo de Ley ni haya presentado memorial alguno tal como informa el Secretario de Cámara el 28 de febrero del año en curso (fs. 160-161).