SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 330/2001-R

Fecha: 16-Abr-2001

Sala Suprema

Que por oficio de 18 de diciembre de 2000, el recurrido le hizo conocer que a partir del 1° de enero del año en curso, el presupuesto del Ministerio Público no contempla los ítems de Fiscales de Sala Suprema, de Sala Superior ni de Agentes Fiscales en razón a que el mismo fue adecuado a las exigencias del nuevo Código de Procedimiento Penal así como al Proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es decir, que sin que exista Ley alguna que suprima los cargos indicados, el recurrido hizo aprobar el Presupuesto del Ministerio Público para esta gestión no contando con ningún respaldo legal por cuanto el Proyecto señalado no es aplicable y la Ley vigente mantiene en su estructura los cargos indicados, con lo que la autoridad demandada ha usurpado funciones constitucionales del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, cayendo sus actos en la ilegalidad y en la nulidad de pleno derecho prevista por el art. 31 constitucional, al suprimir dichos cargos sin ninguna facultad para ello, con lo que ha conculcado sus garantías constitucionales y su derecho al trabajo.

Que mediante oficio de 20 de diciembre pasado, representó y rechazó el agradecimiento de servicios por no estar respaldado legalmente y finalmente el 2 de enero mediante un nuevo oficio solicitó se resuelva la representación presentada y se deje sin efecto el despido ilegal del que fue objeto, sin que hasta la fecha haya merecido respuesta alguna, con lo que agotó toda la vía administrativa interna previa.