SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 337/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 337/2001-R

Fecha: 16-Abr-2001

Improcedente

Finalmente, el Juez de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 10 a 11 declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente estuvo y está a derecho formulando peticiones ante el Juez recurrido, es decir que se halla procesado y fue detenido legalmente, sin que haya justificado la interposición de su demanda.

Que en consecuencia, las actuaciones del Juez recurrido se ajustan a ley, sin que en momento alguno hayan violentado los derechos del recurrente al debido proceso y a su libertad, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al declarar Improcedente el Recurso ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.