SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 338/2001-R
Fecha: 16-Abr-2001
Procedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 120 a 123, declarando Procedente el Recurso con el fundamento de que los recurridos infringieron el art. 85 de la Ley de Organización Judicial al no haber hecho conocer a las partes las Convocatorias a Conjueces realizadas por el Presidente de la Corte en forma unipersonal, violando igualmente el art. 88 de la Ley de Organización Judicial, cuando lo que correspondía era pasar el asunto a la Corte más próxima de acuerdo a lo dispuesto por el art. 101 de la citada Ley; actos ilegales que los recurridos convalidaron al suscribir la cuestionada Resolución N° 423/2000, condicionando la tramitación del Recurso de Casación planteado por el recurrente al pago de la multa impuesta en la parte resolutiva de dicha Resolución.