Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 349/2001-R
Fecha: 24-Abr-2001
Improcedente el Recurso
Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo pronunció la Resolución de fs. 27 a 28 que declara Improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente pudo haber interpuesto recurso de compulsa ante la negativa del Juez de la causa de concederle el recurso de apelación de acuerdo con el art. 316 del Código de Procedimiento Penal, no siendo sustitutivo el Amparo de ningún otro Recurso o de la negligencia de las partes, por lo que el mismo se encuentra dentro de la improcedencia prevista por el art. 96-3) de la Ley N° 1836.