SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 350/2001-R
Fecha: 24-Abr-2001
Improcedente
Previa deliberación, la Corte de Amparo dictó la Resolución de fs. 22, declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el proceso disciplinario está sujeto únicamente a la Ley N° 1817 y al Reglamento de Procesos Disciplinarios, sin que sea pertinente la apelación incidental, sino únicamente la alzada contra la resolución de fondo que declara probada o improbada la acusación, lo que significa que las normas del procedimiento ordinario no rigen ni son aplicables para el régimen disciplinario administrativo, por lo que la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la procesada no han sido desconocidos, resultando que la denuncia interpuesta es inverosímil y no encaja en el art. 19 constitucional.