Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 351/2001-R
Fecha: 24-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, debiendo el Juez del Recurso calificar los daños y perjuicios, conforme a lo establecido por el art 102. II y IV de la Ley del Tribunal Constitucional.